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Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 178 dice que la persona encargada de la seguridad radiológica (la que cuida que no haya riesgos con radiación) tiene varias obligaciones: debe aconsejar a los trabajadores sobre cómo seguir las reglas oficiales de seguridad, asegurarse de que se cumplan esas reglas, capacitar al personal sobre los riesgos y cómo protegerse, llevar un registro de cuánta radiación recibe cada trabajador y en las áreas cercanas, investigar si alguien recibe demasiada radiación y tomar medidas para que no vuelva a pasar (avisando a la Secretaría de Salud), y decirle a cada trabajador cuánta radiación ha recibido en su trabajo. También debe cumplir con otras obligaciones similares que la Secretaría le pida.

Texto oficial

ARTICULO 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica: I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las normas oficiales mexicanas de seguridad y radiológica; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 37 de 56 Fracción reformada DOF 01-11-2013 II.- Vigilar que se cumplan las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; Fracción reformada DOF 01-11-2013 III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informarle sobre los riesgos que implica su trabajo; IV.- Llevar el registro de los diferentes niveles de radiación a los que se encuentre expuesto el personal que trabaje con equipos de Rayos X tipo diagnóstico, así como de los niveles de radiación en las áreas vecinas; V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría; VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores, y VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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