Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 64 dice que cualquier receta médica que te den debe traer esta información: - El nombre completo del doctor o del pasante (estudiante de medicina) que te la recetó. - El nombre de la escuela o universidad donde estudió y la carrera que tiene (por ejemplo, médico cirujano). - El número de cédula profesional (como su identificación oficial como médico) o el permiso provisional del pasante. - La dirección del consultorio, hospital o clínica donde te atendieron. - La fecha en que se emitió la receta. - La firma de quien la firma, ya sea a mano o con firma digital o electrónica si usan computadoras. Además, las recetas deben cumplir con cualquier otro requisito que marquen otras leyes.
Texto oficial
ARTICULO 64.- Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente: I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción; II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate; III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente; IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica; V. La fecha de su expedición, y VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide. Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 17-07-2018 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 11 de 56
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