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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier consultorio médico, por ley debe haber un botiquín para emergencias que tenga los materiales básicos que piden las reglas oficiales del gobierno, como vendas, gasas y medicamentos básicos. Este botiquín tiene que estar listo para usarse en caso de un accidente o una urgencia mientras la persona espera atención. La Secretaría de Salud es la que dice exactamente qué cosas debe llevar ese botiquín en las normas oficiales mexicanas. Si tu doctor no lo tiene, está incumpliendo la ley.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los consultorios deberán contar con un botiquín de urgencia con los insumos que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.