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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los consultorios médicos tienes que llevar un control diario de los pacientes que atiendes. Ese registro se debe hacer siguiendo las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas. Es como anotar quién te visitó y por qué, pero de acuerdo a un formato que ya está establecido. Esto aplica para cualquier tipo de consultorio, ya sea particular o público.

Texto oficial

ARTICULO 62.- En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las normas oficiales mexicanas. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 10) ↗

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