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Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 175 define palabras importantes para entender las reglas sobre rayos X en hospitales y clínicas. "Seguridad radiológica" son las medidas para que las radiaciones de los equipos de rayos X sean lo más bajas posible, según lo que marquen las normas oficiales. El "responsable en seguridad radiológica" es el profesional que supervisa que los equipos funcionen bien y le enseña al técnico cómo usarlos. El "médico radiólogo" es el doctor que usa directamente el equipo y se asegura de dar la menor radiación posible a los pacientes y a los trabajadores. El "técnico radiólogo" es la persona que maneja los aparatos, pero siempre bajo la vigilancia del responsable o del médico. También se define "personal ocupacionalmente expuesto" (quien trabaja cerca de los rayos X), "paciente" (quien recibe la radiación para un diagnóstico), "público" (cualquier persona que esté cerca del lugar cuando el equipo funciona), "dosis máxima permisible" (la cantidad más alta de radiación que una persona puede recibir sin riesgo según las normas) y "REM" (la unidad para medir la radiación).

Texto oficial

ARTICULO 175.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I.- SEGURIDAD RADIOLÓGICA: El conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener las dosis de radiaciones producidas por aparatos de rayos X tipo diagnóstico, a los niveles más bajos que señalen las normas oficiales mexicanas respectivas; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 36 de 56 Fracción reformada DOF 01-11-2013 II.- RESPONSABLE EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA: Al profesional encargado de vigilar y supervisar que los equipos de rayos X tipo diagnóstico funcionen de acuerdo a las normas oficiales mexicanas respectivas, así como de asesorar al Técnico Radiólogo en el empleo adecuado de los mismos; Fracción reformada DOF 01-11-2013 III.- MÉDICO RADIÓLOGO: Al profesional que utilice directamente el equipo de rayos X tipo diagnóstico y que será responsable que se garanticen las dosis mínimas al paciente y al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas respectivas; Fracción reformada DOF 01-11-2013 IV.- TECNICO RADIOLOGO: La persona que bajo la supervisión del responsable de seguridad radiológica, o del Médico Radiólogo, opere los aparatos y equipos de Rayos X tipo diagnóstico; V.- PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO: La persona que trabaja en las instalaciones de Rayos X tipo diagnóstico; VI.- PACIENTE: La persona expuesta a las radiaciones producidas por un equipo de Rayos X con fines diagnósticos; VII.- PUBLICO: Toda persona que puede estar expuesta a las radiaciones de equipos de Rayos X tipo diagnóstico, por encontrarse en las inmediaciones de una instalación en el momento de funcionar dichos equipos; VIII.- DOSIS MÁXIMA PERMISIBLE: Es la mayor cantidad de radiaciones, que se permite, reciba una persona de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 IX.- REM: La unidad de medición de radiaciones recibidas. Para efectos de rayos X equivale a 1 rad o 1 roentgen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.