Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier hospital, clínica o unidad móvil (como camionetas) que use aparatos con radiación para diagnósticos o tratamientos, como rayos X, debe tener a una persona encargada de que todo funcione bien y de manera segura. También tienen que seguir las reglas oficiales que publique la Secretaría de Salud y, cuando aplique, las de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Es decir, no pueden operar a lo loco, deben cumplir con lo que marca la ley para proteger a los pacientes y al personal.
Texto oficial
ARTICULO 176.- Tanto en los establecimientos, como las unidades móviles que utilicen fuentes de radiación con fines de diagnóstico y tratamiento, deberán tener un responsable y sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.