Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que las personas sin título de médico o enfermera que ayudan en partos no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no pueden atender embarazos, partos o la recuperación después del parto si hay complicaciones, a menos que sea una emergencia donde la mamá o el bebé corran peligro de muerte; en ese caso, deben avisar a la Secretaría de Salud. Tampoco pueden operar, recetar medicamentos que no estén autorizados, provocar abortos ni hacer otras actividades que la Secretaría les prohíba después.
Texto oficial
ARTICULO 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia: I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría; II.- Realizar intervenciones quirúrgicas; III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados; IV.- Provocar abortos, y V.- Las demás actividades que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.