Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no eres médico profesional, pero ayudas en la atención médica, tienes que cumplir con estas obligaciones: 1. Mandar a las mujeres embarazadas al hospital más cercano si su embarazo es complicado o si crees que el parto o la recuperación después del parto (puerperio) puede ser peligroso. 2. Avisar de inmediato a la Secretaría de Salud sobre cualquier parto o recuperación complicada, para que ellos envíen a un médico con título legal para que atienda el caso. 3. Darle a la Secretaría de Salud toda la información que te pida y dejar que supervisen lo que haces. 4. Ir a las juntas informativas a las que te convoque la Secretaría de Salud. 5. Asistir a los cursos de actualización que dé la Secretaría de Salud o las instituciones que ella autorice. 6. Cada tres meses, entregarle a la Secretaría de Salud un reporte de las actividades que realizaste y los resultados que obtuviste. 7. Avisar a la Secretaría de Salud si sabes o sospechas de algún caso de enfermedad contagiosa. 8. Notificar a la Secretaría de Salud si cambias de domicilio. 9. Cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, este reglamento y otras reglas aplicables.
Texto oficial
ARTICULO 112.- El personal no profesional a que se refiere el artículo 102 tendrá las siguientes obligaciones: I.- Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o puerperios patológicos; II.- Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina con ejercicio legalmente autorizado; III.- Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de las actividades que realicen; IV.- Asistir a las reuniones de información a las que sean citados por la Secretaría; V.- Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma para dicho fin; VI.- Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades efectuadas y sus resultados; VII.- Dar a aviso a la Secretaría de los casos de cualquier enfermedad transmisible de los que tenga conocimiento o sospecha fundada; VIII.- Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia; IX.- Las demás obligaciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 19 de 56
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.