Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud llevará un registro, en cada estado del país, de los permisos y renovaciones que le dé al personal no profesional que atiende partos. Esto aplica para personas sin título de medicina, pero autorizadas para ayudar en nacimientos. Ese registro es estatal, o sea, uno por cada entidad federativa. Así se lleva el control de quién puede dar estos servicios de atención médica en obstetricia.
Texto oficial
ARTICULO 113.- La Secretaría, en las entidades federativas, llevará un registro estatal de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.