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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las faltas que puede cometer el personal de salud que no es médico o enfermera profesional, pero que está autorizado para ayudar en partos y atenciones de embarazo. Las multas o sanciones les pueden caer si no renuevan a tiempo su permiso para trabajar, si no van a los cursos obligatorios para actualizar sus conocimientos, si se niegan a dar ayuda cuando están obligados a hacerlo, o si en general no cumplen con lo que marca la ley y sus reglamentos. Básicamente, si no hacen su chamba como deben, se pueden meter en problemas.

Texto oficial

ARTICULO 114.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en obstetricia que incurra en las siguientes infracciones: I.- Omitir el refrendo de la autorización; II.- No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia; III.- Omitir el auxilio a que este obligado, y IV.- En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 19) ↗

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