Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de personas sin título de médico o enfermera, pero que sí están autorizadas para dar servicios de obstetricia (es decir, ayudar en embarazos y partos) en su comunidad. Ellos pueden atender embarazos, partos y el tiempo después del parto (puerperio) que sean normales, siempre y cuando avisen a la Secretaría de Salud. También pueden recetar los medicamentos necesarios, pero solo los que permitan las normas oficiales mexicanas. Además, pueden hacer otras actividades que la Secretaría les indique.
Texto oficial
ARTICULO 110.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 18 de 56 I.- Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría; II.- Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que para dicho fin emita la Secretaría, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 III.- Realizar las demás actividades que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.