Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de checar seguido cómo trabajan los servicios y las actividades del personal que se menciona en el artículo 102 de este reglamento. Básicamente, significa que una autoridad debe vigilar que todo esté en orden y se haga como debe ser. Esto aplica para ciertos trabajadores específicos, como los que están descritos en esa otra regla. Es como si un jefe fuera a revisar periódicamente que su equipo esté haciendo bien su chamba.
Texto oficial
ARTICULO 109.- La Secretaría realizará periódicamente la supervisión de los servicios que presten y las actividades que realicen el personal a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.