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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de los cursos de capacitación los diseña la Secretaría, y ella misma los da o autoriza a otras instituciones para que los impartan. En pocas palabras, la Secretaría es la única que decide qué se enseña y quién lo enseña, ya sea directamente o dando permiso a escuelas o centros especializados.

Texto oficial

ARTICULO 108.- Los planes y programas de los cursos de capacitación y actualización, a que se hace referencia el artículo 105 del presente Reglamento, estarán a cargo de la Secretaría y serán impartidos por la propia dependencia del Ejecutivo Federal o por las instituciones autorizadas por ella para ese efecto. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 17) ↗

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