- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en salud, pero no eres médico ni enfermera profesional, y te dedicas a la atención de embarazos y partos (obstetricia), para poder tomar cursos de actualización necesitas un permiso especial. Ese permiso es el mismo del que habla el artículo 102 de este reglamento. Sin esa autorización, no te puedes inscribir en los cursos. Básicamente, primero debes tener el permiso oficial y luego puedes actualizarte.
Texto oficial
ARTICULO 107.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de salud en obstetricia, para inscribirse en los cursos de actualización de conocimientos en la materia, deberán contar con la autorización a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.