Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a investigar si realmente no tienes antecedentes penales, como te pide el artículo anterior (fracción III). Si tú quieres, también puedes llevar tus propias pruebas para demostrarlo, como un certificado de no antecedentes. Con cualquiera de las dos formas se da por cumplido el requisito.

Texto oficial

ARTICULO 106.- La comprobación del requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.