Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a investigar si realmente no tienes antecedentes penales, como te pide el artículo anterior (fracción III). Si tú quieres, también puedes llevar tus propias pruebas para demostrarlo, como un certificado de no antecedentes. Con cualquiera de las dos formas se da por cumplido el requisito.
Texto oficial
ARTICULO 106.- La comprobación del requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.