Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a todas las escuelas, guarderías e institutos donde se atienda a personas con discapacidad, sin importar si son públicos o privados. Lo que dice es que esos lugares deben seguir las reglas que indiquen las normas oficiales mexicanas (NOMs), que son como los instructivos del gobierno para hacer bien las cosas. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como la de Salud o Educación) es la encargada de crear esas normas. En pocas palabras, el artículo obliga a estos establecimientos a cumplir con lo que diga la ley en los documentos oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 137.- En las guarderías, jardines de niños, escuelas, institutos y en general, en aquellos establecimientos, cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico en que se lleven a cabo actividades de educación especial o rehabilitación de personas con discapacidad, se estará a lo que señalen al efecto, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.