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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que todas las reglas del reglamento aplican para cualquier lugar que ayude a rehabilitar a personas con discapacidad, sin importar cómo se llame o el tipo de institución que sea. Así, aunque un centro se llame "clínica", "centro de atención" o tenga otra figura legal, igual debe cumplir con lo que dice este reglamento. Además, estos lugares tienen que seguir las normas oficiales mexicanas que publique la Secretaría de Salud. En términos simples: si rehabilitas personas con discapacidad, te toca acatar estas reglas, sin excusas.

Texto oficial

ARTICULO 136.- Las disposiciones previstas en este Reglamento, serán aplicables a toda institución para la rehabilitación de personas con discapacidad, aun cuando se denomine, ostente o constituya bajo otra modalidad, debiendo sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.