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Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guarderías, kínders y primarias tienen que estar al pendiente para detectar señales de alguna discapacidad en los niños. Si ven algo que les parezca sospechoso, deben avisarle a los papás o tutores para que el niño reciba la atención que necesita. La idea es que los maestros y cuidadores ayuden a identificar problemas a tiempo y no se queden callados. Así los padres pueden buscar ayuda médica o especializada de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 138.- Las guarderías, jardines de niños y escuelas de educación básica, promoverá actividades de detección de invalidez y los casos sospechosos, los harán del conocimiento de los padres o tutores para su adecuada atención. CAPITULO VIII BIS Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cuidados Paliativos Capítulo adicionado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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