Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño o encargado del hospital o clínica donde esté internado un paciente tiene la obligación de darle, a él o a un familiar, tutor o representante legal, si lo piden, un resumen de su historia clínica. Ese resumen debe incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando su enfermedad, el tratamiento que recibió y cuál es el pronóstico o qué se espera de su salud. Es un derecho que tienes como paciente o como familiar para saber cómo va la atención médica.
Texto oficial
ARTICULO 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.