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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado del hospital o clínica donde esté internado un paciente tiene la obligación de darle, a él o a un familiar, tutor o representante legal, si lo piden, un resumen de su historia clínica. Ese resumen debe incluir el diagnóstico, cómo ha ido evolucionando su enfermedad, el tratamiento que recibió y cuál es el pronóstico o qué se espera de su salud. Es un derecho que tienes como paciente o como familiar para saber cómo va la atención médica.

Texto oficial

ARTICULO 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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