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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/29
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud deben decirte todo lo que necesitas saber sobre tu enfermedad, cómo se espera que evolucione y el tratamiento que te van a dar. Esa información también se la pueden dar a tu familia, a tu tutor (si eres menor de edad o no puedes tomar decisiones) o a tu representante legal. Tienes derecho a entender bien todo lo que te va a pasar, no te pueden ocultar nada importante. Es obligación de ellos explicarte de forma clara y completa.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.