Artículo 30 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que llevan a un familiar al hospital de emergencia y no puede hablar ni dar permiso por sí mismo, y tampoco están sus papás, tutores o personas que legalmente lo cuidan. En ese caso, si alguien llega después y pide información sobre el paciente, los doctores del hospital pueden decidir si se la dan o no. Pero antes tienen que verificar que esa persona sea realmente familiar o tenga algún derecho para representarlo, como un primo o un amigo cercano que sea mayor de edad.
Texto oficial
ARTÍCULO 30 Bis.- En caso de urgencia médica y cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del usuario y en ausencia de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, los responsables de su guarda o custodia y, a falta de estos, la persona de su confianza, mayor de edad o el juez competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, la decisión de proporcionar la información a las personas que la soliciten con posterioridad al ingreso del usuario, será tomada por los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa comprobación de la relación de parentesco o representación correspondiente. Artículo adicionado DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 7 de 56
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