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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
172

Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice que cómo deben organizarse y trabajar los laboratorios que analizan tejidos y células (como los de anatomía patológica, histopatología y citología) lo va a decidir una norma oficial mexicana. Esa norma la emite la Secretaría (la dependencia de salud del gobierno). En otras palabras, no hay reglas fijas en esta ley; las reglas las pone después la Secretaría en un documento especial.

Texto oficial

ARTICULO 172.- La organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa, será determinada por la norma oficial mexicana, emitida por la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013 SECClON TERCERA De los Gabinetes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 35) ↗

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