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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 173 dice que se considera "gabinetes" a los lugares donde te hacen estudios con equipos especiales. Estos son: radiografías y tomografías (como escáneres), medicina nuclear (que usa materiales radiactivos para ver tu cuerpo), ultrasonidos (como los del embarazo) y radioterapia (tratamientos con radiación para enfermedades como el cáncer). En pocas palabras, son consultorios o clínicas que tienen máquinas para diagnosticar o tratar padecimientos.

Texto oficial

ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de: I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada; II.- Medicina Nuclear; III.- Ultrasonografía; y IV.- Radioterapia;

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 35) ↗

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