- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 173
Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 173 dice que se considera "gabinetes" a los lugares donde te hacen estudios con equipos especiales. Estos son: radiografías y tomografías (como escáneres), medicina nuclear (que usa materiales radiactivos para ver tu cuerpo), ultrasonidos (como los del embarazo) y radioterapia (tratamientos con radiación para enfermedades como el cáncer). En pocas palabras, son consultorios o clínicas que tienen máquinas para diagnosticar o tratar padecimientos.
Texto oficial
ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de: I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada; II.- Medicina Nuclear; III.- Ultrasonografía; y IV.- Radioterapia;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.