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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un hospital de gineco-obstetricia solo puede tener como responsable a un médico experto en esa área. El doctor debe ser especialista en ginecología y obstetricia. Además, necesita tener al menos 5 años de experiencia trabajando en esa especialidad.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco-obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 16) ↗

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