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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 define de manera sencilla dos tipos de hospitales. Un hospital gineco-obstétrico es un lugar especializado para cuidar enfermedades de la mujer, como las del aparato reproductor, el embarazo, el parto y los días posteriores al nacimiento. Por otro lado, un hospital pediátrico es un lugar enfocado principalmente en atender a niños y jóvenes menores de 18 años.

Texto oficial

ARTICULO 96.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I.- HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO: Todo establecimiento médico especializado que tenga como fin la atención de las enfermedades del aparato genital femenino, del embarazo, el parto y el puerperio, y II.- HOSPITAL PEDIATRICO: Todo establecimiento médico especializado que tenga como fin primordial la atención médica a menores de 18 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.