Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en las guarderías o áreas similares de los hospitales de maternidad tienen la obligación de promover que las mamás amamanten a sus bebés. Solo los doctores que cuidan a los recién nacidos mientras están en el hospital pueden recetarles leche de fórmula. Esto significa que nadie más (como enfermeras o asistentes) puede decidir darle fórmula a un bebé, a menos que un médico lo indique.
Texto oficial
ARTICULO 98.- El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un hospital gineco- obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.