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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que todos los lugares donde den servicios médicos, como consultorios o clínicas, deben tener una persona encargada que sea responsable de lo que ahí se hace. Esta persona tiene que tener un título, certificado o diploma que demuestre que estudió y sabe del área médica correspondiente. Además, esos documentos deben estar registrados y aprobados por las autoridades de educación del país. En pocas palabras, no puede atender cualquier persona sin estudios, y esos estudios tienen que ser oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.