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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de este lugar (como clínicas u hospitales) tienen que asegurarse de que los servicios se den a tiempo y bien, y de que se cumplan todas las leyes. También deben vigilar que se apliquen medidas de seguridad e higiene para cuidar la salud del personal. Si alguien se queja por algún problema con el servicio o con los doctores o enfermeras que trabajan ahí, ellos mismos tienen que atender esas quejas directamente. Además, deben avisar a las autoridades de salud sobre enfermedades que sea obligatorio reportar y, si atienden a alguien con lesiones que parezcan de un delito, deben notificarlo al Ministerio Público.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior, llevar a cabo las siguientes funciones: I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables; II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra; IV.- Informar, en los términos que determine la Secretaría, a las autoridades sanitarias competentes, de las enfermedades de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley, y V.- Notificar al Ministerio Público y, en su caso, a las demás autoridades competentes, los casos en que se les requieran servicios de atención médica para personas con lesiones u otros signos que presumiblemente se encuentren vinculadas a la comisión de hechos ilícitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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