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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el negocio debe poner un letrero visible para todos, donde diga el horario en que está presente el responsable y también el horario en que abre el establecimiento. Ese letrero debe estar en el mismo lugar donde se presta el servicio. Básicamente, la gente tiene derecho a saber a qué horas hay alguien encargado y a qué horas funciona el local.

Texto oficial

ARTICULO 20.- El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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