Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales, clínicas y consultorios donde se atiende a personas enfermas tienen la obligación de tener el personal médico y de enfermería necesario para dar un buen servicio. Ese personal debe ser suficiente en número y estar bien capacitado para hacer su trabajo, según lo que marquen las normas oficiales mexicanas (las reglas técnicas que el gobierno publica). En pocas palabras, no puede haber un hospital con pocos doctores o con gente que no sepa bien lo que hace.

Texto oficial

ARTICULO 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. Artículo reformado DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 6 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.