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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 explica quiénes pueden firmar un acta de defunción (el documento que confirma que alguien murió y por qué). Primero, el médico que atendió a la persona antes de morir, que cuidó su última enfermedad o que le dio control prenatal (si era un bebé por nacer). Si ese médico no está disponible, cualquier otro doctor que conozca el caso puede firmarlo, pero solo si no hay sospechas de que la muerte fue por un delito (como un asesinato). También pueden firmarlo otras personas autorizadas por las autoridades de salud. Estos certificados deben llenarse en formatos oficiales aprobados por la Secretaría de Salud, siguiendo las reglas mexicanas correspondientes.

Texto oficial

ARTICULO 91.- Los certificados de defunción y muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por: I.- El médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento, atendido la última enfermedad, o haya llevado a efecto el control prenatal; II.- A falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y III.- Las demás personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Los certificados a que se refiere este artículo, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Párrafo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.