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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un doctor, enfermera o cualquier persona de la salud te aplique una vacuna, tiene la obligación de anotarlo en tu Cartilla Nacional de Vacunación (ese documento donde llevas el registro de tus vacunas). También debe entregar el comprobante o cupón de esa vacuna al lugar que corresponda, como el centro de salud o el sistema de registro. Esto es para que quede un control de quién se vacunó y con qué vacuna.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Todo aquel profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que vacune a un usuario, deberá realizar las anotaciones correspondientes en la Cartilla Nacional de Vacunación y remitir el cupón a quien corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.