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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Casi todos los consultorios, clínicas y hospitales pueden aplicar las vacunas que marca la ley y las que indique la Secretaría de Salud, menos los laboratorios y gabinetes de análisis. Si un lugar no puede aplicarlas, tiene la obligación de enviarte a una institución oficial para que te pongan la vacuna sin que te la cobren. Está prohibido cobrar por las vacunas y los materiales como jeringas o algodón que se usan para ponértelas, porque el gobierno los da gratis.

Texto oficial

ARTICULO 33.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y las que, en su caso, señalen los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y las que determine la Secretaría. Párrafo reformado DOF 01-11-2013 En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para su aplicación. En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos que para su aplicación, sean proporcionados gratuitamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.