Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y clínicas donde internan a personas enfermas tienen la obligación de guardar los expedientes clínicos (tus historiales médicos) por lo menos cinco años después de que salgas del lugar. Esto aplica para cualquier establecimiento donde te quedes a recibir tratamiento, no solo consultas rápidas. El artículo no dice qué pasa después de esos cinco años, solo que ese es el tiempo mínimo que deben conservarlos. Así que si necesitas pedir tus documentos médicos, asegúrate de hacerlo dentro de ese plazo.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo de cinco años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.