Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ningún hospital o centro de salud puede retener a un paciente vivo o a un cuerpo (cadáver) como garantía de pago por los servicios médicos, ni por ninguna otra deuda. Si lo hacen, se van a meter en problemas con la ley y recibirán castigos económicos o administrativos según este reglamento. Además, pueden enfrentar consecuencias penales, es decir, hasta ir a la cárcel. En pocas palabras: no te pueden tener de rehén por no pagar la cuenta del hospital.
Texto oficial
ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.