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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ningún hospital o centro de salud puede retener a un paciente vivo o a un cuerpo (cadáver) como garantía de pago por los servicios médicos, ni por ninguna otra deuda. Si lo hacen, se van a meter en problemas con la ley y recibirán castigos económicos o administrativos según este reglamento. Además, pueden enfrentar consecuencias penales, es decir, hasta ir a la cárcel. En pocas palabras: no te pueden tener de rehén por no pagar la cuenta del hospital.

Texto oficial

ARTICULO 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.