Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una emergencia médica cerca de un hospital o clínica, aunque no seas paciente de ahí, deben atenderte de inmediato. Esto aplica a cualquier lugar que dé servicios de internamiento, ya sea público, privado o social. No pueden negarte la atención solo porque no eres su cliente. Es obligación de ellos ayudarte si estás en una situación de urgencia. Esto es para proteger tu salud sin importar quién seas o si puedes pagar.
Texto oficial
ARTICULO 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.