Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 divide los hospitales en tres tipos según su tamaño y especialidad. El Hospital General atiende las cuatro especialidades básicas (cirugía, ginecología, medicina interna y pediatría), además de otras, y ofrece urgencias, consultas y hospitalización. También debe dar servicios de prevención, curación, rehabilitación y cuidados paliativos, además de capacitar personal médico y hacer investigación. El Hospital de Especialidades se enfoca en una o varias ramas específicas (como cirugía o medicina), pero también brinda urgencias, consulta externa y hospitalización, con las mismas funciones de prevención e investigación. Por último, el Instituto es de máximo nivel y se dedica principalmente a la investigación y a formar personal de salud, aunque puede atender a pacientes con enfermedades muy específicas o de cierto grupo de edad.
Texto oficial
ARTICULO 70.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en: I.- HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. El área de hospitalización contará en los hospitales generales con camas de Cirugía General, Gíneco- Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría, donde se dará atención de las diferentes especialidades de rama. Además deberá realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación y de cuidados paliativos, así como de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación científica; Párrafo reformado DOF 01-11-2013 II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar, a favor de los usuarios, actividades de prevención, curación, rehabilitación y de cuidados paliativos, así como de formación y desarrollo de personal para la salud, y de investigación científica, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-07-2018 12 de 56 III.- INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa, de hospitalización y de cuidados paliativos, a personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema o enfermedades que afecten a un grupo de edad. Fracción reformada DOF 01-11-2013
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