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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, para los efectos de este reglamento, un hospital es cualquier lugar, ya sea del gobierno, de beneficencia o privado, que atienda a personas que se quedan internadas para que las diagnostiquen, las traten o las rehabiliten. No importa cómo se llame el lugar, si hace eso, es un hospital. Además, ese mismo hospital también puede atender pacientes que no se internan (los llamados "ambulatorios"), y puede dar capacitación al personal de salud o hacer investigaciones.

Texto oficial

ARTICULO 69.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y que tenga como finalidad la atención de usuarios que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Puede también tratar pacientes ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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