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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un consultorio, incluso de dentista, y usas equipos que emiten radiación (como rayos X), tienes que cumplir con lo que dice el Capítulo IX de este reglamento y con las normas oficiales mexicanas que se publiquen sobre el tema. En pocas palabras, no puedes usar esos aparatos a tu gusto, sino siguiendo reglas específicas de seguridad. Esto aplica a cualquier lugar donde se presten servicios de salud que usen radiación.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Los consultorios, incluyendo los odontológicos, que utilicen fuentes de radiación, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 01-11-2013 CAPITULO IV Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 11) ↗

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