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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/118
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las instituciones públicas, sociales y privadas tienen la obligación de darte, sin cobrarte nada, información y orientación sobre planificación familiar dentro de sus instalaciones. Esto significa que puedes pedirles consejos y motivación para decidir cuándo y cómo tener hijos, todo de acuerdo a las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. No importa si es un hospital, un consultorio o una clínica, deben atenderte gratis en este tema.

Texto oficial

ARTICULO 118.- Será obligación de las instituciones de los sectores público, social y privado proporcionar de manera gratuita dentro de sus instalaciones, los servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a la planificación familiar, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 22) ↗

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