- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 118
Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las instituciones públicas, sociales y privadas tienen la obligación de darte, sin cobrarte nada, información y orientación sobre planificación familiar dentro de sus instalaciones. Esto significa que puedes pedirles consejos y motivación para decidir cuándo y cómo tener hijos, todo de acuerdo a las reglas oficiales que pone la Secretaría de Salud. No importa si es un hospital, un consultorio o una clínica, deben atenderte gratis en este tema.
Texto oficial
ARTICULO 118.- Será obligación de las instituciones de los sectores público, social y privado proporcionar de manera gratuita dentro de sus instalaciones, los servicios en los que se incluya información, orientación y motivación respecto a la planificación familiar, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 01-11-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.