Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres entrar a un hospital por tu cuenta, debe ser porque tú mismo lo pides por escrito y porque tu médico ya te dio la indicación de hacerlo. En ese caso, se sigue lo que dice el artículo 80 de este reglamento sobre el consentimiento informado, que es cuando te explican bien los riesgos y beneficios antes de autorizar cualquier cosa.
Texto oficial
ARTICULO 76.- El ingreso de usuarios a los hospitales será voluntario, cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 80 de este Reglamento para el otorgamiento del consentimiento informado. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.