Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una persona no puede pedir por sí misma entrar a un hospital, ya sea porque está temporal o permanentemente incapacitada (no puede hablar, está inconsciente o no tiene facultades para decidir). En ese caso, el ingreso al hospital se considera "involuntario", y puede ser solicitado por un familiar, tutor, representante legal o incluso otra persona que pida el servicio en caso de urgencia. Eso sí, debe haber una indicación previa del médico tratante (el doctor que lo está atendiendo) para que sea válido. Además, para este tipo de ingreso se necesita seguir las reglas del consentimiento informado (que te expliquen bien los riesgos y beneficios del tratamiento) que marca el artículo 81 del mismo reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 77.- Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por sí mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. A este respecto se aplicará lo dispuesto por el artículo 81 de este Reglamento para el otorgamiento del consentimiento informado. Artículo reformado DOF 01-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.