Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El traslado de un documento o bien lo hace la misma oficina que lo envía, usando sus propios recursos y siguiendo las reglas que aplican. El encargado de esa oficina es quien se hace responsable de todo el proceso. Si esa oficina no tiene los vehículos o medios necesarios para hacer el traslado, entonces puede usar los que tenga la oficina que va a recibir lo que se envía.
Texto oficial
ARTICULO 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas. De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.