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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el hospital o clínica donde estás no tiene lo necesario para resolver tu problema de salud, deben transferirte a otra institución del mismo sector (como otro hospital público) que sí pueda darte el tratamiento. Esa nueva institución está obligada por ley a recibirte y atenderte. En pocas palabras, no te pueden dejar sin atención solo porque el primer lugar no pueda ayudarte.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.