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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegas a una emergencia, el encargado del servicio de urgencias del hospital debe asegurarse de que un doctor te revise bien y te dé todo el tratamiento que necesites para atender tu problema. Si no te pueden resolver todo ahí, tienen que estabilizarte, es decir, dejarte fuera de peligro, para que puedas ser trasladado a otro lugar donde te atiendan mejor. En pocas palabras, no te pueden dejar tirado sin revisar ni ayudar.

Texto oficial

ARTICULO 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 12) ↗

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