Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todos los negocios deben poner en un lugar que se vea bien fácil los precios de lo que cobran, ya sean cuotas de recuperación o tarifas autorizadas por la Secretaría de Economía. Esto aplica tanto para cuotas que ellos mismos decidan como para precios que el gobierno ya haya aprobado. La idea es que tú, como cliente, puedas ver los costos sin tener que preguntar ni buscarle mucho. Debe estar en un lugar visible dentro del establecimiento, como en la pared o en la caja. Así te aseguras de que no te cobren de más.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Tanto las cuotas de recuperación que se determinen, como las tarifas autorizadas por la Secretaría de Economía, deberán fijarse en lugar visible al público dentro de los establecimientos. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.