Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a poner los precios de los servicios médicos, tanto los que son de ayuda social como los privados. Estos precios se fijarán según qué tan complicado sea el servicio y con qué tanta tecnología se cuente para resolver el problema. La única excepción es cuando el doctor trabaja por su cuenta, como un consultorio particular, porque ahí el precio no lo pone el gobierno. Para tomar la decisión, la Secretaría de Economía primero le pedirá su opinión a otra dependencia llamada "la Secretaría".

Texto oficial

ARTICULO 41.- La Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, establecerá las tarifas a que estarán sujetos los servicios de atención médica de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, las cuales estarán de acuerdo con el grado de complejidad y poder de resolución de los mismos. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.