Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que cuando el gobierno ponga precios (cuotas) a los servicios de salud para la gente en general, debe seguir las reglas y pasos que marca la ley para hacerlo. O sea, no pueden cobrar lo que quieran ni inventarse un método; tienen que apegase a lo que ya está escrito en la ley. Las cuotas de recuperación son el dinero que pagas por recibir atención médica. Esto aplica cuando no tienes seguro o acceso gratuito.

Texto oficial

ARTICULO 40.- La determinación de las cuotas de recuperación de servicios públicos de salud a la población en general, deberá ajustarse a los criterios y procedimientos previstos al efecto por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.