Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MPSAM_170718/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía, escuchando lo que opine la propia Secretaría, va a asegurarse de que los medicamentos y materiales médicos se distribuyan y vendan de manera correcta. También va a poner un tope al precio máximo que se les puede cobrar a las personas en las farmacias o tiendas. En pocas palabras, el gobierno revisa cómo se venden estos productos y pone un límite para que no te cobren de más.

Texto oficial

ARTICULO 39.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría, asegurará la adecuada distribución y comercialización, y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. Artículo reformado DOF 01-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, explicado | Precedente Legal