Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de hospitales, clínicas o consultorios tienen que hacer los conteos oficiales de salud que pida la Secretaría de Salud. También están obligados a darle a esa dependencia y a las autoridades de salud cualquier información que les pidan, en los formatos que les indiquen y cada cierto tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 43.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.