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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de hospitales, clínicas o consultorios tienen que hacer los conteos oficiales de salud que pida la Secretaría de Salud. También están obligados a darle a esa dependencia y a las autoridades de salud cualquier información que les pidan, en los formatos que les indiquen y cada cierto tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 8) ↗

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